ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE INFORMÁTICA Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
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Menú »» VII.- EL REGIMEN DISCIPLINARIO

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Artículo 47: Formulación
La Junta Directiva es el órgano de gobierno encargado de sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumplan sus obligaciones.

Las infracciones se califican en leves, graves o muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según establezca el Reglamento de Régimen Interior.

El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o una comunicación. En el plazo máximo de 90 días después de conocerse los hechos mencionados, la Junta Directiva nombrará un instructor, quien tramitará el expediente sancionador y propondrá la resolución, con audiencia previa del presunto infractor, quien aportará en ese acto todo lo que estime en su defensa. La resolución final, que será motivada, la adoptará la Junta Directiva.

Los socios sancionados que no estén de acuerdo con las resoluciones adoptadas, pueden solicitar que se pronuncie sobre ellas la Asamblea General, quien las confirmará o bien adoptará la resolución de sobreseimiento oportuna.