ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE INFORMÁTICA Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
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Menú »» III.- RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Índice


Artículo 12: Libros de actas
Las actas de las reuniones de la Asamblea general y de la Junta directiva se extenderán en el/los correspondientes libro/s, con expresión de la fecha, asistentes a la misma, asuntos tratados y/o acuerdos adoptados e irán firmadas por el Presidente y el Secretario de la sesión. Podrán ser aprobadas por la propia Asamblea o Junta o, en su defecto, en la primera o siguientes reuniones del órgano colegiados de que se trate previa su inclusión en el orden del día de la sesión.

La facultad de certificar las actas y los acuerdos de la Asamblea general y de la Junta directiva de la Asociación corresponde al Secretario y, en su caso, al Vicesecretario de la Junta directiva. Las certificaciones se emitirán siempre con el Visto bueno del Presidente o, en su caso del Vicepresidente.
Artículo 11: Órganos sociales
La Asociación se rige y gobierna por la voluntad de los socios numerarios expresada por la mayoría legal en Asamblea general de socios; y es administrada por una Junta directiva que ostenta, en la forma que se expresará, la representación de la Asociación.