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Menú »» Sección segunda: DE LA JUNTA DIRECTIVA
| Artículo 21: Concepto |
| La representación de la Asociación y la dirección y administración de la misma con las facultades que se establecen en estos Estatutos se halla encomendada a la Junta directiva. |
| Artículo 22: Composición |
La Junta directiva estará compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, más un vocal por delegación o “gremio” y uno por grupo de trabajo constituido, hasta un máximo de 8 vocales. Las vacantes que se produzcan en la Junta directiva se cubrirán en la primera Asamblea general que se celebre después de la vacante. Mientras tanto, un miembro numerario de la Asociación, a propuesta de la Junta directiva podrá ocupar provisionalmente el cargo vacante. |
| Artículo 23: Nombramiento de los directivos |
Los cargos de la Junta directiva serán elegidos por la Asamblea general por un período de 4 años. No obstante lo anterior, vencido el plazo, los cargos no caducarán hasta celebrada la primera Asamblea posterior a dicho vencimiento.
La renovación de los Directivos se hará parcialmente cada dos años de forma alterna:
- En la primera, Presidente, Vicesecretario, Tesorero, y los vocales impares.
- En la segunda, Secretario, Vicepresidente, y los vocales pares. Y así sucesivamente.
- En lo posible el Presidente y el Secretario iniciarán su ejercicio en años distintos.
- La Secretaria y La Vicesecretaria, cuando menos, han de recaer en un socio numerario residente en la localidad en que se encuentre el domicilio social.
- Las elecciones serán convocadas por la Junta directiva con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea general.
Las candidaturas habrán de ser presentadas ante la Secretaria en los treinta días siguientes a la comunicación convocando la elección de cargos de la Junta. Tratándose de la elección de Presidente, Secretario, Vicepresidente, Vicesecretario y Tesorero, la candidatura deberá ir avalada por la firma de no menos 5 miembros numerarios de la Asociación; para optar a cualquier otro cargo electivo de la Junta no será preciso aval alguno.
Aquel Directivo que haya sido separado de su cargo por acuerdo de la Asamblea, no podrá optar nuevamente a cargo alguno de la Junta. Todo Directivo podrá ser indefinidamente reelegido como Directivo, incluso para el mismo cargo que venía ocupando. |
| Artículo 24: Terminación |
Los directivos terminarán anticipadamente su mandato por las siguientes causas:
a) Dimisión.
b) Fallecimiento o enfermedad que le incapacite para el cargo.
c) Baja como miembro de la Asociación.
d) Sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo impuesta por la Asamblea general. |
| Artículo 25: Convocatoria y Constitución |
La Junta directiva se reunirá, en el domicilio social o en cualquier otro lugar, en las fechas que la misma acuerde y siempre que la convoque su Presidente, por propia iniciativa o a instancia de la mitad más uno de sus componentes, en cuyo caso el Presidente convocará la Junta para reunirse dentro de los diez días siguientes a la petición. La convocatoria se efectuará siempre por correo electrónico dirigido personalmente a cada Directivo, debiendo recibir los miembros de la Junta, con antelación mínima de cinco días a la fecha de la reunión, el texto de la convocatoria, con indicación del lugar de celebración y del orden del día, junto con la documentación anexa necesaria para discutir y tomar los acuerdos pertinentes. No serán precisas tales formalidades si la Junta al completo acuerda unánimemente celebrar sesión.
Se aceptará la asistencia a junta de los miembros no asistentes, si ésta se efectúa por videoconferencia, Chat o medios análogos.
En todo caso, la Junta habrá de reunirse un mínimo de 2 veces al año, una de las cuales coincidirá con la celebración de la Asamblea anual. La Junta directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes. La representación para concurrir a la Junta ha de recaer necesariamente en otro Directivo y, sin perjuicio de otros modos, se justificará por carta o autorización personal. |
| Artículo 26: Adopción de acuerdos |
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los Directivos concurrentes. En caso de empate en las votaciones, el voto del Presidente será dirimente.
Los acuerdos de la Junta se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión de la Junta se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o rectifique según proceda. |
| Artículo 27: Funciones |
La Junta directiva tiene por función:
a) Administrar, dirigir y representar la Asociación.
b) Redactar las cuentas, la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio y el presupuesto (que incluirá la cuota anual a satisfacer por los socios y, en su caso, posibles derramas necesarias por circunstancias extraordinarias), y presentarlos a su aprobación en Asamblea.
c) Proponer a la Asamblea general planes y programas de actuación de la Asociación.
d) Convocar, con la debida antelación, las Asambleas generales, incluyendo el orden del día de las reuniones.
e) Proponer a la Asamblea general, al objeto de la mejor consecución de los fines sociales, la constitución y supresión de secciones científicas, grupos de trabajo, comisiones, sus funciones, las competencias respectivas, su organización, su forma de funcionamiento y la determinación de su composición.
f) Ratificar la elección de temas para las sesiones, según proceda por los comités organizadores, comités científicos o grupos de trabajo correspondientes.
g) Revisar y dar el Visto bueno a las publicaciones de la Asociación.
h) Resolver sobre las solicitudes de ingreso formuladas.
i) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea general.
j) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito y disponer de los fondos de este depósito.
k) Tomar los acuerdos necesarios en relación con la comparecencia ante organismos públicos. Ejercer cualquier forma de acción legal e interponer los recursos pertinentes.
l) Ejecutar y, si procede, elevar a público los acuerdos de la Asamblea general.
m) Resolver provisionalmente cualquier caso que no se haya previsto en los Estatutos y dar cuenta en la primera Asamblea general. |
| Artículo 28: Facultades |
A la Junta directiva se le confieren todas las facultades de representación, dirección, gestión y administración de la Asociación, en juicio y fuera de él, y de administración, disposición y riguroso dominio a título oneroso de su patrimonio, en todos los asuntos concernientes a su fin social, siempre que, legal o estatutariamente, no se atribuyan de modo expreso a la Asamblea general.
En cualquier caso, la Junta directiva podrá delegar todas o parte de sus facultades legalmente delegables, conferir cuántos poderes, judiciales y extrajudiciales, generales y especiales, considere oportunos para la buena gestión social y modificar, sustituir y revocar las delegaciones y apoderamientos conferidos. |
| Artículo 29: Funciones del Presidente |
Corresponde al Presidente: a) Ostentar la dirección y representación legal de la Asociación por delegación de la Asamblea general y Junta directiva.
b) Convocar las reuniones de la Junta directiva.
c) Presidir las sesiones de la Asamblea general y de la Junta directiva.
d) Disponer, junto con el Tesorero, de fondos, rindiendo cuenta a la Junta directiva.
e) Ejecutar y, si procede elevar a público los acuerdos adoptados por la Asamblea general o por la Junta directiva de la Asociación.
f) Dar el visto bueno a las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación. |
| Artículo 30: Funciones del Vicepresidente |
Corresponde al Vicepresidente:
a) Asumir las funciones del Presidente en caso de dimisión, cese, separación o expulsión.
b) Asumir, temporalmente, las funciones del Presidente en caso de ausencia o enfermedad.
c) Asumir indefinidamente, por delegación del Presidente, y previa ratificación de la delegación por la Junta directiva, todas o parte de las funciones propias de aquél. |
| Artículo 31: Funciones del Secretario |
Corresponde al Secretario:
a) Convocar las reuniones de la Asamblea general.
b) Actuar como Secretario de las reuniones de la Asamblea general y de la Junta directiva. Levantar, redactar y firmar las actas de las sesiones.
c) Expedir, con el visto bueno del Presidente, certificaciones de las actas.
d) Llevar y custodiar los libros de actas.
e) Llevar y custodiar la correspondencia de la Asociación.
f) Llevar y custodiar los sellos y documentos de la Asociación.
g) Llevar y custodiar el libro de registro de socios.
h) Ejecutar y, si procede, elevar a público los acuerdos adoptados por la Asamblea general o por la Junta directiva de la Asociación.
i) Mantener el orden y la organización de archivos de la Asociación.
j) Redactar y autorizar los certificados que se soliciten.
El Secretario será letrado en ejercicio. |
| Artículo 32: Funciones del Vicesecretario |
Corresponde al Vicesecretario:
a) Asumir las funciones del Secretario en caso de dimisión, cese, separación o expulsión.
b) Asumir, temporalmente, las funciones del Secretario en caso de ausencia o enfermedad.
c) Asumir indefinidamente, por delegación del Secretario y previa ratificación de la delegación por la Junta directiva, todas o parte de las funciones propias de aquel. |
| Artículo 33: Funciones del Tesorero |
Corresponde al Tesorero:
a) Custodiar y controlar los fondos de la Asociación.
b) Redactar un borrador de cuentas, uno de propuesta de aplicación del resultado del ejercicio y otro de presupuesto (que incluirá la cuota anual a satisfacer por los socios y, en su caso, posibles derramas necesarias por circunstancias extraordinarias), y presentarlos a aprobación de la Junta.
c) Disponer, junto con el Presidente, de fondos, rindiendo cuenta a la Junta directiva.
d) Firmar los recibos y otros documentos de tesorería.
e) Reclamar el pago de las cuotas anuales de los miembros e informar a la Junta directiva del incumplimiento por parte de algún socio de la obligación de cotizar.
f) Llevar en orden y custodiar los libros de contabilidad. |
| Artículo 34: Funciones de los vocales |
| Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende. |
| Artículo 35: Retribución |
Los Directivos desempeñan su cargo de forma gratuita. Ello no obstante, los gastos que ocasione toda reunión de la Junta directiva serán de cargo de la Asociación, salvo que, por acuerdo de la Asamblea general, se rechace su abono, por considerarse desmedidos. |
| Artículo 36: Delegaciones autonómicas |
Para promover las actividades de los socios en todo el ámbito estatal, podrán crearse delegaciones autonómicas que recibirán el nombre de “gremios”. Estos se regirán por las correspondientes Asamblea general y Junta directiva, respetando en todo punto la legislación vigente y el contenido de los presentes Estatutos. Su presidente será vocal nato de la Asociación.
Las secciones autonómicas comunicarán al Secretario de la Asociación todo acto, acuerdo o incidencia de importancia para la Asociación. |
| Artículo 37: Otros órganos colegiados |
Cuando la Junta directiva considere necesaria, para el mejor desenvolvimiento de los fines sociales, podrá constituir la creación de nuevos órganos con que satisfacer tales fines.
Para la creación de cualquier órgano, será preciso acuerdo de la Asamblea general a propuesta de la Junta directiva, sin necesidad de acudir al expediente de modificación de Estatutos. |
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