ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE INFORMÁTICA Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
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Menú »» V.- RÉGIMEN ECONÓMICO

Índice


Artículo 42: Patrimonio y cuotas
El patrimonio propio de la Asociación podrá estar constituido por toda clase de bienes y provendrá de los siguientes recursos:

a) Cuotas y derramas acordadas por la Asamblea general.

b) Donaciones, legados y herencias, previo acuerdo de aceptación de la Junta directiva.

c) Subvenciones, igualmente previo acuerdo al respecto de la Junta directiva.

d) Saldo resultante de la organización de congresos, jornadas y demás actividades sociales generadoras de ingresos.

e) Rentas provenientes de los propios bienes y derechos sociales y cualquier otro ingreso admitido en derecho.

La periodicidad de las cuotas es de la competencia de la Asamblea general.

Los nuevos miembros satisfarán sus cuotas desde el ejercicio en que se apruebe su incorporación a la Asociación.
Artículo 43: Contabilidad
Las cuentas se llevarán conforme a la normativa vigente al tiempo de su formulación.
Artículo 44: Cuentas corrientes
En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito, figurarán las firmas del Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario.

Para poder disponer de los fondos serán suficientes dos firmas, de las cuales uno habrá de ser necesariamente la del tesorero o la del presidente.