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ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE INFORMÁTICA Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
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Menú »» II.- MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
| Artículo 5: Clases de miembros |
Los miembros de la asociación se clasifican en: a) Miembros numerarios, son aquellos/as profesionales y empresas que acrediten trabajar en el sector de la informática y las nuevas tecnologías dentro del territorio español.
b) Miembros adheridos, son aquellas/os profesionales no empresarios, que trabajan actualmente en el campo de la informática i de las Nuevas tecnologías fuera del territorio español.
c) Miembros de honor, son aquellas/os profesionales que por sus méritos los considere la Asamblea general a instancia de la Junta directiva. |
| Artículo 6: Ingreso |
| Toda aquella empresa o profesional que pretenda formar parte de la Asociación deberá presentar solicitud de ingreso avalada por tres miembros numerarios, dirigida a la Junta directiva de la Asociación, que será la encargada de resolver lo que proceda. |
| Artículo 7: Derechos de los socios |
Los miembros numerarios tienen derecho a participar, con voz y voto, en todas las actividades de la Asociación y a formar parte de los grupos de trabajo siempre y cuando acrediten trabajar en estas áreas.
Será requisito imprescindible para ser elegido cargo directivo, adjuntar a la solicitud de candidatura la documentación acreditativa de trabajar en la actualidad en cualquier campo de relacionado en el objeto social de la APEMIT.
Los miembros adheridos tienen derecho a participar, con voz pero sin voto, en todas las actividades de la Asociación, incluso asistiendo a las asambleas generales de la misma.
Todos los socios podrán solicitar y obtener explicaciones sobre administración y gestión de la Junta directiva.
Recibir información sobre las actividades de la Asociación. |
| Artículo 8: Obligaciones de los socios |
Los socios están obligados a:
a) Ajustar su actuación a lo establecido en los presentes Estatutos y a los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.
b) Prestar aquellos servicios que determinen los Estatutos y los acuerdos de la Asamblea general y de la Junta directiva, en cuanto respeten lo prevenido normativamente.
c) Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan, en el caso que así se haga.
d) Desempeñar con el mayor celo y diligencia los cargos para los que sean nombrados. |
| Artículo 9: Baja |
Son causas de baja de la Asociación:
a) La solicitud por escrito del propio socio.
b) El acuerdo de la Asamblea general, previa instrucción de expediente contradictorio por la Junta directiva del que se deduzca fundamentalmente que el socio expedientado ha incurrido en cualquiera de las siguientes conductas:
- Realización de actos que perjudiquen gravemente los intereses o el prestigio de la Asociación.
- Incumplimiento de lo preceptuado en estos Estatutos.
- Ejecución de actos que lesionen o perjudiquen moral o profesionalmente a otro socio.
En el supuesto de que la causa de la baja del socio sea la contemplada en este apartado, el socio expedientado no tomará parte en la votación de la Asamblea, habiendo el Presidente de notificarle por correo certificado el acuerdo adoptado, en el que expresará la concreta conducta por la que es expulsado de la Asociación.
c) No satisfacer las cuotas fijadas. |
| Artículo 10: Fichero y Libro de registro de socios |
| La Asociación llevará un fichero y un libro de registro de socios, en el que constarán sus nombres, apellidos, domicilio y puesto de trabajo actualizado, con especificación de aquellos que ejerzan en la Asociación cargos de administración, gobierno o representación, y las fechas de las altas y bajas y de las tomas de posesión y ceses de los referidos cargos. |
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