ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE INFORMÁTICA Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
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Índice


1. PRINCIPIO DE BENEFICIO DEL CLIENTE
El profesional informático deberá conseguir, en la medida de lo posible, la máxima eficacia y eficiencia de los medios informáticos del cliente.
2. PRINCIPIO DE CALIDAD
El profesional informático deberá prestar sus servicios a tenor de sus posibilidades y del alcance de las ciencias y tecnologías de la información.
3. PRINCIPIO DE CAPACIDAD
Experiencia y conocimiento en la materia.
4. PRINCIPIO DE CAUTELA
En sus recomendaciones, evitará el exceso de confianza de tal forma que puedan inducir a una interpretación errónea.
5. PRINCIPIO DE COMPORTAMIENTO PROFESIONAL
El comportamiento del profesional informático con el cliente y terceras personas será conforme a las normas de cortesía y respeto.
6. PRINCIPIO DE CONCENTRACION EN EL TRABAJO
Evitar el exceso indebido de trabajo que supere sus posibilidades de concentración y juicio.
7. PRINCIPIO DE CONFIANZA
Generar una relación de confianza con el cliente y terceras personas en base a una actuación de transparencia.
8. PRINCIPIO DE CRITERIO PROPIO
Actuar con criterio propio y no permitir que esté subordinado al de otros profesionales, aún de reconocido prestigio.
9. PRINCIPIO DE DISCRECION
Discreción en la divulgación de datos aparentemente inocuos.
10. PRINCIPIO DE ECONOMIA
Proteger, en la medida de lo posible, los derechos económicos del cliente.
11. PRINCIPIO DE FORMACION CONTINUADA
Formación continuada, reforzando y/o actualizando el conocimiento adquirido.
12. PRINCIPIO DE FORTALECIMIENTO Y RESPETO DE LA PROFESION
Respeto por el ejercicio de su profesión y comportamiento acorde al mismo.
13. PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA
Criterio propio. Independencia en su trabajo.
14. PRINCIPIO DE INFORMACION SUFICIENTE
Obligación, por parte del profesional informático, a entregar al cliente la información de forma detallada, clara, precisa e inteligible.
15. PRINCIPIO DE INTEGRIDAD MORAL
Ligado inherentemente a la dignidad de la persona, obliga al profesional informático a ser honrado, leal y diligente en el desarrollo de su misión, ajustándose a las normas morales, de justicia y probidad que comparte la sociedad.
16. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Evitar usar su conocimiento para facilitar a sus clientes o a terceras personas la contravención de la legalidad vigente.
17. PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA
Evitar las prácticas que impidan, a otros, el ejercicio libre de la profesión.
18. PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION
Evitar cualquier condicionante, en su actuación previa, durante o posterior, de situaciones discriminatorias de cualquier tipo, ejerciendo su labor profesional sin perjuicios.
19. PRINCIPIO DE NO INJERENCIA
Respetar la labor de otros profesionales informáticos, no intervenir en ellas, evitar hacer comentarios sobre su capacidad, o profesionalidad para desarrollar la actividad.
20. PRINCIPIO DE PRECISION
Relacionado con el principio de calidad, exige del profesional informático la no conclusión de su labor hasta no tener el convencimiento o las evidencias suficientes que avalen su opinión y trabajo.
21. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD ADECUADA
La oferta y promoción de los servicios deberán en todo momento ajustarse a las características, condiciones y finalidad perseguidas, siendo contraria a la ética profesional, la publicidad engañosa.
22. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
El profesional informático asume la responsabilidad, como comportamiento profesional, de lo que dice, hace o recomienda.
23. PRINCIPIO DE SECRETO PROFESIONAL
Confidencia y confianza en las relaciones entre el profesional informático y el cliente. Salvo imperativo legal.
24. PRINCIPIO DE VERACIDAD
Comunicación con el cliente basada en la veracidad, secreto profesional, corrección y respeto
POR TANTO
Todos los socios aceptan el código deontológico APEMIT con el fin de realizar un servicio de máxima calidad a todos sus clientes.