| 1. PRINCIPIO DE BENEFICIO DEL CLIENTE |
| El profesional informático deberá conseguir, en la medida de lo posible, la máxima eficacia y eficiencia de los medios informáticos del cliente. |
| 2. PRINCIPIO DE CALIDAD |
| El profesional informático deberá prestar sus servicios a tenor de sus posibilidades y del alcance de las ciencias y tecnologías de la información. |
| 3. PRINCIPIO DE CAPACIDAD |
| Experiencia y conocimiento en la materia. |
| 4. PRINCIPIO DE CAUTELA |
| En sus recomendaciones, evitará el exceso de confianza de tal forma que puedan inducir a una interpretación errónea. |
| 5. PRINCIPIO DE COMPORTAMIENTO PROFESIONAL |
| El comportamiento del profesional informático con el cliente y terceras personas será conforme a las normas de cortesía y respeto. |
| 6. PRINCIPIO DE CONCENTRACION EN EL TRABAJO |
| Evitar el exceso indebido de trabajo que supere sus posibilidades de concentración y juicio. |
| 7. PRINCIPIO DE CONFIANZA |
| Generar una relación de confianza con el cliente y terceras personas en base a una actuación de transparencia. |
| 8. PRINCIPIO DE CRITERIO PROPIO |
| Actuar con criterio propio y no permitir que esté subordinado al de otros profesionales, aún de reconocido prestigio. |
| 9. PRINCIPIO DE DISCRECION |
| Discreción en la divulgación de datos aparentemente inocuos. |
| 10. PRINCIPIO DE ECONOMIA |
| Proteger, en la medida de lo posible, los derechos económicos del cliente. |
| 11. PRINCIPIO DE FORMACION CONTINUADA |
| Formación continuada, reforzando y/o actualizando el conocimiento adquirido. |
| 12. PRINCIPIO DE FORTALECIMIENTO Y RESPETO DE LA PROFESION |
| Respeto por el ejercicio de su profesión y comportamiento acorde al mismo. |
| 13. PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA |
| Criterio propio. Independencia en su trabajo. |
| 14. PRINCIPIO DE INFORMACION SUFICIENTE |
| Obligación, por parte del profesional informático, a entregar al cliente la información de forma detallada, clara, precisa e inteligible. |
| 15. PRINCIPIO DE INTEGRIDAD MORAL |
| Ligado inherentemente a la dignidad de la persona, obliga al profesional informático a ser honrado, leal y diligente en el desarrollo de su misión, ajustándose a las normas morales, de justicia y probidad que comparte la sociedad. |
| 16. PRINCIPIO DE LEGALIDAD |
| Evitar usar su conocimiento para facilitar a sus clientes o a terceras personas la contravención de la legalidad vigente. |
| 17. PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA |
| Evitar las prácticas que impidan, a otros, el ejercicio libre de la profesión. |
| 18. PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION |
| Evitar cualquier condicionante, en su actuación previa, durante o posterior, de situaciones discriminatorias de cualquier tipo, ejerciendo su labor profesional sin perjuicios. |
| 19. PRINCIPIO DE NO INJERENCIA |
| Respetar la labor de otros profesionales informáticos, no intervenir en ellas, evitar hacer comentarios sobre su capacidad, o profesionalidad para desarrollar la actividad. |
| 20. PRINCIPIO DE PRECISION |
| Relacionado con el principio de calidad, exige del profesional informático la no conclusión de su labor hasta no tener el convencimiento o las evidencias suficientes que avalen su opinión y trabajo. |
| 21. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD ADECUADA |
| La oferta y promoción de los servicios deberán en todo momento ajustarse a las características, condiciones y finalidad perseguidas, siendo contraria a la ética profesional, la publicidad engañosa. |
| 22. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD |
| El profesional informático asume la responsabilidad, como comportamiento profesional, de lo que dice, hace o recomienda. |
| 23. PRINCIPIO DE SECRETO PROFESIONAL |
| Confidencia y confianza en las relaciones entre el profesional informático y el cliente. Salvo imperativo legal. |
| 24. PRINCIPIO DE VERACIDAD |
| Comunicación con el cliente basada en la veracidad, secreto profesional, corrección y respeto |
| POR TANTO |
| Todos los socios aceptan el código deontológico APEMIT con el fin de realizar un servicio de máxima calidad a todos sus clientes. |