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Menú »» Sección primera: DE LAS ASAMBLEAS GENERALES.
| Artículo 13: Concepto |
| La Asamblea general, válidamente constituida, representa a la totalidad de los socios y constituye el órgano supremo de la Asociación: sus acuerdos, adoptados de conformidad con la Ley y con los Estatutos, serán obligatorios para todos los miembros de la Asociación, incluso para los socios ausentes, disidentes o quienes se abstuvieron de votar. |
| Artículo 14: Clases de Asambleas |
Las Asambleas pueden ser ordinarias, extraordinarias y universales.
Será ordinaria la Asamblea general que debe reunirse dentro del primer semestre de cada ejercicio económico para censurar la gestión social, resolver sobre la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior y del presupuesto anual de ingresos y gastos, sin perjuicio de poder tratar sobre cualquier otro asunto de su competencia.
Será extraordinaria cualquier otra Asamblea.
Será universal la Asamblea cuando esté reunida la totalidad de los socios y los asistentes acepten por unanimidad su celebración, sin necesidad de previa convocatoria, acordando el orden del día. |
| Artículo 15: Competencia |
Es de competencia exclusiva de la Asamblea general de socios:
a) Examinar y, en su caso, aprobar las cuentas que de cada ejercicio le sean presentadas por la Junta directiva; examinar y, en su caso, aprobar o censurar la gestión de aquella y/o de sus miembros individualmente considerados; y aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos.
b) Aprobar cualquier modificación de los Estatutos de la Asociación.
c) Acordar la federación o confederación con otras Asociaciones, o la fusión, escisión o disolución.
d) Elegir, renovar y revocar cargos de la Junta directiva.
e) Acordar la celebración de sesiones, jornadas y Congresos científicos. f) Aprobar o rechazar los programas de actuación que la Junta directiva someta a su consideración.
g) Acordar la exclusión de aquel miembro de la Asociación que haya incurrido en cualquiera de las causas contempladas en el apartado b) del art.9 de estos Estatutos.
h) Fijar, a propuesta de la Junta directiva, la cuota anual a satisfacer por los miembros de la Asociación.
i) Deliberar y tomar acuerdos sobre los asuntos que la Junta directiva someta a su examen y aprobación, así como sobre las proposiciones que presentes los socios.
j) Cualquier otra que legalmente le corresponda con carácter exclusivo. |
| Artículo 16: Convocatoria |
La convocatoria de la Asamblea general, ordinaria o extraordinaria, y su orden del día se comunicarán por correo electrónico por el Secretario de la Asociación a todos los miembros de la misma.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea general en primera convocatoria habrán de mediar al menos 10 días. La segunda convocatoria deberá celebrarse ½ hora después de la primera, en el mismo lugar y deberá ser anunciada con la primera.
La Junta directiva podrá convocar la Asamblea general extraordinaria de socios siempre que lo estime conveniente para los intereses sociales.
Deberá, asimismo, convocarla cuando lo solicite por correo certificado un 25% del número de socios numerarios, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Asamblea. La Junta directiva confeccionará el orden del día, que incluirá necesariamente los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud. |
| Artículo 17: Constitución |
La Asamblea general de la Asociación, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará validamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurra ella, presente o representada, la mayoría de los miembros numerarios, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios numerarios concurrente.
No obstante, cuando la Asamblea haya de resolver sobre exclusión de socios, cualquier modificación de los Estatutos de la Asociación, federación o confederación con otras Asociaciones, fusión, escisión o disolución, será necesaria la concurrencia, en primera convocatoria, de dos terceras partes del total de miembros numerarios, bastando, en segunda convocatoria, la asistencia de cualquiera que sea el número de socios numerarios. |
| Artículo 18: Derecho de Asistencia |
Podrán asistir a la Asamblea general, por sí o debidamente representados todos los socios que se hallen inscritos en el libro de registro de socios con cinco meses de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Asamblea.
La Junta directiva podrá facultar para asistir a la Asamblea general con voz y sin voto, a cualquier persona que juzgue conveniente; La Asamblea, no obstante, podrá revocar dicha autorización. |
| Artículo 19: Acuerdos adoptables, representación y mayorías |
Excepción hecha de lo previsto en el art. 13 para el caso de la Asamblea general universal, en la Asamblea general no podrán recaer acuerdos sobre puntos que no estén consignados en el orden del día expresado en la convocatoria de la misma, excepto los acuerdos sobre remoción de los miembros de la Junta directiva.
Todo socio numerario podrá hacerse representar en la Asamblea general por medio de otro socio numerario. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada Asamblea.
La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la Asamblea del representado tendrá valor de revocación.
Salvo lo dispuesto legal y estatutariamente, los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros numerarios concurrentes a la sesión o en ella debidamente representados.
La Asamblea general decidirá a mano alzada el sistema de votación para cada uno de los puntos del orden del día. |
| Artículo 20: Presidencia y Secretaría |
Actuará de Presidente de las Asambleas el que lo sea de la Junta directiva; en su defecto, el Vicepresidente; y a falta de ambos, el miembro numerario que elijan en cada caso los socios numerarios asistentes a la reunión.
El Presidente estará asistido por un Secretario letrado, que será el que lo sea de la Junta directiva; en su defecto, el Vicesecretario y, a falta de ambos, el miembro numerario que elijan en cada caso los socios numerarios asistentes a la sesión. |
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