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ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE INFORMÁTICA Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
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Menú »» IV.- LABOR FORMATIVA
| Artículo 38: Congresos y jornadas |
Todos los miembros de la Asociación tendrán derecho a participar en los congresos y jornadas que se celebren.
El mismo derecho asistirá a cualesquiera otros/as profesionales, nacionales o extranjeros.
En todo caso, la cuota a satisfacer por la asistencia a un Congreso o una jornada organizados por la Asociación será siempre menor para los miembros de la misma que para los asistentes que no sean socios. |
| Artículo 39: Sesiones de trabajo y formación |
| Se celebrarán cuantas sesiones científicas programe la Junta directiva de la Asociación o cualquiera de sus “gremios”. |
| Artículo 40: Grupos de trabajo |
En el caso de que la Asamblea o la Junta Directiva acuerden la creación de grupos de trabajo, éstos tendrán por función:
a) Promover, coordinar y supervisar los estudios de sus respectivas materias en el seno de la Asociación, fomentando el avance, la práctica y la defensa de los asociados.
b) Difundir los nuevos conocimientos y las nuevas tecnologías entre los miembros de la Asociación.
c) Encargarse de la organización de las reuniones científicas o formativas que se les confíen, contribuyendo a la selección de personas y trabajos para dichas reuniones.
Los grupos de trabajo han de enviar anualmente a la Junta un informe de las actividades desarrolladas, a fin de que se incluya en la memoria del ejercicio a presentar en la Asamblea.
Puede pertenecer a un grupo de trabajo todo socio, siempre y cuando desarrolle su labor profesional en el área a que corresponde el grupo de trabajo; cumplida esta condición, cualquier socio puede pertenecer a cuántos grupos de trabajo desee.
Cada grupo de trabajo se reunirá cuantas veces lo considere necesario, debiendo hacerlo, al menos 1 vez al año.
La creación de un nuevo grupo de trabajo la plantean los miembros de la Asociación que quieran formarlo, explicando las actividades que quieran llevar a cabo y haciéndolo saber a la Junta directiva. Debe ratificarlo la Asamblea general.
Se regulará su funcionamiento a través de un reglamento interno. |
| Artículo 41: Otras actividades formativas |
| La Asamblea general, a propuesta de la Junta directiva, podrá constituir cuantas secciones, comisiones, servicios, seminarios y/o ponencias considere oportunas, así como establecer sus funciones, distribuir competencias, estructurar sus órganos de dirección, organizar su funcionamiento y determinar su composición. |
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