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ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE INFORMÁTICA Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
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Menú »» VIII.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
| Artículo 48: Disolución |
Sin perjuicio de las causas previstas legalmente, la Asociación se disolverá:
a) Por acuerdo de la Asamblea general, adoptado con arreglo a lo previsto en los Estatutos.
b) Cuando el número de sus miembros descienda de 5 En caso de disolución de la Asociación, la Asamblea general regulará con todo detalle la forma de llevarse a efecto la liquidación y pago del haber social: todo ello, de conformidad con la legislación vigente.
En cualquier caso, el patrimonio resultante de la liquidación, si fuere positivo, se entregará a aquella Entidad sin ánimo de lucro que disponga la misma Asamblea general que acuerde la disolución. |
| Artículo 49: Comisión liquidadora |
La Junta directiva quedará constituida en Comisión Liquidadora con las más amplias facultades dentro de las legales, incluida la de otorgar poderes a favor de otra y otras personas, que podrán ser extrañas a la Asociación.
Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad quedará limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
Supuesto que, en el momento de la disolución, la Junta directiva se hallase compuesta por un número par de directivos, la Asamblea general designará otra persona más como Liquidador al objeto de que la Comisión Liquidadora cuente con un número impar de miembros. Los liquidadores estarán ampliamente facultados para dar el patrimonio social el destino previsto en estos Estatutos.
Los liquidadores quedarán facultados, además, para formalizar y documentar públicamente las extinciones, constituciones y transmisiones de cualquier obligación o contrato a que estuviera constreñida la Asociación, aunque se les exigiera tales actividades una vez terminado el proceso liquidador. |
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