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ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE INFORMÁTICA Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
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Menú »» VI.- CUENTAS ANUALES Y APLICACIÓN DEL RESULTADO
| Artículo 46: Ejercicio social |
| El ejercicio social comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año. |
| Artículo 47: Formulación |
Todos los años, la Junta directiva formulará las cuentas anuales, el informe de gestión y las propuestas de aplicación del resultado del presupuesto.
Dichos documentos deberán ser sometidos a aprobación de los socios en el plazo máximo de 6 meses contados a partir del cierre del ejercicio social; a partir de la convocatoria de la asamblea, cualquier socio podrá examinar en el domicilio social los documentos que se han de someter a la aprobación de aquella. |
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