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Orden provisional sobre la Copia privada del 17 de diciembre de 2007

Fuente: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Borrador de Orden PRE/.../2007, de ... de ..., por la que se establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las diferentes modalidades de reproducción.(17 diciembre 2007)

Texto Completo pdf



EXTRACTOS DE INTERES

(…) La compensación está dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón de las reproducciones realizadas para uso privado, lo que implica la necesidad de estimar el daño que tales copias originan a los derechos de propiedad intelectual.(…)

(…) Analizada la repercusión que el límite de copia privada tiene en nuestro país mediante el uso que del mismo hacen los ciudadanos en sus modos de consumo de las creaciones protegidas y la influencia que sobre estos modos ha tenido la aparición y desarrollo de las nuevas tecnologías, se ha estimado que el perjuicio anual correspondiente a la modalidad de reproducción de obras divulgadas en forma de libros o asimiladas es de 34.786.128, y el correspondiente a la modalidad de reproducción de fonogramas u otros soportes sonoros y de reproducción visual o audiovisual es de 75.362883.(…)

(…) La compensación aplicable a cada uno de los equipos se calcula mediante una estimación de ventas de los mismos que puede diferir en la práctica de la venta efectiva que se produzca.(…)
  
(…) Si la cantidad recaudada correspondiente al año 2008 en concepto de compensación por copia privada correspondiente a la modalidad de reproducción de obras divulgadas en forma de libros o similares supera 37.221.157 euros o se sitúa por debajo de 34.786.128 euros, o la correspondiente a las modalidades de reproducción de fonogramas u otros soportes sonoros y de reproducción visual o audiovisual supera los 80.638.285 euros o se sitúa por debajo de 75.362.883 euros,  las compensaciones y distribuciones establecidas en los apartados primero y segundo se revisarán de acuerdo con los siguientes criterios:

2.    Las cantidades dejadas de percibir o recaudadas en exceso de acuerdo respectivamente con el umbral mínimo y el umbral máximo que se establecen en el punto 1 de este apartado, se pagarán o devolverán respectivamente en los términos que acuerden las asociaciones representativas y las entidades de gestión a las que se refiere el artículo 25.6 de la Ley de propiedad intelectual.(…)